a) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el juicio de Desalojo de inmueble destinado a vivienda iniciado por los ciudadanos NELIDA RITA MARTÍNEZ DE MATA, JOALIS DEL CARMEN MATA MARTÍNEZ, HERNÁN JESÚS MATA MARTÍNEZ, JOSELIN CARLOTA MATA MARTÍNEZ Y JOHANA DEL VALLE MATA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.865.923, 8.506.975, 10.445.635, 10.453.301 y 12.693.703, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia contra la sociedad mercantil INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS E&E, C.A.".
b) EL PRESENTE PROCESO CONTINUARÁ su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de éste, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
c) Se condena al pago de las cos.....