En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano CARLOS DIAZ, EDGAR DIAZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A., la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 79 CENTIMOS, (Bs. 4.824.504,79).-