En mismo escrito, las partes solicitaron la homologación de la presente transacción y en consecuencia el carácter de cosa juzgada; ahora bien, siendo que consta en actas el documento poder otorgado por la sociedad mercantil "INMUEBLES Y DESARROLLO 8-59, COMPAÑÍA ANONIMA", al abogado HUMBERTO ENQUIQUE MACHADO MARTÍNEZ, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, de fecha 12 de marzo de 2015, anotado bajo el No. 46, Tomo 26, del cual se desprende que el apoderado judicial de la parte actora efectivamente se encuentra facultado para transigir; y asimismo, se evidencia que la parte demandada, ciudadana BERY LUZ ROCÍO VARGAS VALBUENA, compareció personalmente a convenir en la presente causa, debidamente asistido del abogado REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, le imparte aprobación a la transacción, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter.....