Aplicando las normas antes citadas al caso bajo estudio, nos encontramos que el demandado en su escrito de contestación se opone a la liquidación y partición formulada por la parte demandante ciudadana Dianny Mary Henriquez Roo, plenamente identificada en actas, en virtud de que la misma no determinó en su escrito libelar el pasivo de la comunidad conyugal y la proporción en la cual se debe pagar el mismo, pues como se evidencia del instrumento de adquisición del inmueble objeto de la partición el mismo posee gravamen hipotecario a favor del Banco Mercantil, Banco Universal, según se evidencia de los estados de cuenta expedidos por el indicado banco, además de que en el numeral dos del libelo la demandante no indicó los otros bienes que pretende se agreguen en el transcurso del proceso y la proporción que a cada uno correspondería impidiendo con ello que el demandado pueda ejercer su derecho a la defensa, este Sentenciador, en atención a lo preceptuado en la norma in comento, ordena .....