Se inicia el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana DIANNY MARY HENRIQUEZ ROO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 15.748.873, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.295, contra el ciudadano ANDERSON JOSÉ CASTILLO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.440.402, del mismo domicilio.
Alega la demandante en su escrito libelar que, en fecha once (11) de diciembre de 2003, mediante sentencia proferida por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaro disuelto el vinculo matrimonial contraído con el ciudadano Anderson José Castillo Briñez y cuyo auto de ejecución es de fecha 12 de febrero de 2010; que durante la vigencia del matrimonio adquirieron un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la urbanización camino de la Lagunita II etapa, parcela N° 9-45, casa N° 9, Los Olivitos de la Urbanización la Lagunita, II etapa, situada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, en el Sector La Sibucara, entre la calle 87C y avenida 1E, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cédula catastral N° 13-638 con un área de
parcela de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: en 3,60 m con avenida 9-5 y VIS9-7; SUROESTE: en 22,50 m con la parcela descrita, tiene un área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 M2), distribuidos en dos (2) plantas: planta baja: consta de sala, comedor, escaleras, área de estudio, cocina y un área de faena y lavadero en el patio y la planta alta: consta de dos (2) habitaciones y un (1) baño principal, igualmente esta dotada de un puesto de estacionamiento y su respectivo patio, según se evidencia de copia certificada de documento de adquisición del referido inmueble el cual cursa a las actas procesales, además indico que se pudiesen agregar otros bienes en el transcurso del presente proceso.
Finalmente en su escrito libelar, estimo la presente acción en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) cuyo equivalente en cantidades Tributarias es (4.444.44 UT).
Este Tribunal en fecha 29 de junio de 2012, admitió la presente acción y ordenó la citación del ciudadano Anderson José Castillo Briñez, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho a que conste en actas su citación para dar contestación a la demanda incoada en su contra, en la misma se libraron recaudos de citación.
Se evidencia que el Alguacil Natural de este Juzgado expuso en fecha 02 de octubre de 2012, que fue citado el ciudadano Anderson José Castillo Briñez, anteriormente identificado.
Ahora bien, la abogada en ejercicio IDALIA CHAVEZ SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.572, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce, en el cual dio contestación a la demanda y realizó oposición a la partición de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en tiempo hábil.
Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
El juicio de partición contenido en el artículo 777 ejusdem y siguientes, se tramita como un procedimiento especial, presentando dos supuestos: 1) El artículo 778 indica, que al no existir oposición, una vez transcurridos los veinte (20) días para la contestación a la demanda, se fijará para el nombramiento del partidor; y 2) al existir contradicción en el carácter o cuotas de los interesados, se sustanciará y sentenciará el juicio a través del juicio ordinario, tal y como lo establece el artículo 780, que a la letra establece:
"La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor".
Aplicando las normas antes citadas al caso bajo estudio, nos encontramos que el demandado en su escrito de contestación se opone a la liquidación y partición formulada por la parte demandante ciudadana Dianny Mary Henriquez Roo, plenamente identificada en actas, en virtud de que la misma no determinó en su escrito libelar el pasivo de la comunidad conyugal y la proporción en la cual se debe pagar el mismo, pues como se evidencia del instrumento de adquisición del inmueble objeto de la partición el mismo posee gravamen hipotecario a favor del Banco Mercantil, Banco Universal, según se evidencia de los estados de cuenta expedidos por el indicado banco, además de que en el numeral dos del libelo la demandante no indicó los otros bienes que pretende se agreguen en el transcurso del proceso y la proporción que a cada uno correspondería impidiendo con ello que el demandado pueda ejercer su derecho a la defensa, este Sentenciador, en atención a lo preceptuado en la norma in comento, ordena sustanciar el juicio por el procedimiento ordinario, y para mayor estabilidad procesal y en acatamiento al debido proceso, declara abierto el lapso probatorio, el cual se iniciará al día siguiente de la presente resolución. Así se declara.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los OCHO (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero