argumentos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la apoderada de la parte demandada, ciudadana NEATHAY CASTELLANO, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS y BIAGIO PARISI MEDINA, en el juicio interpuesto por las ciudadanas NEBAY, LISBETH y LAURA PARISI MEDINA, ya identificados en actas.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.