Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante AGUEDO DEL CARMEN BRAVO BRAVO, a los ciudadanos ROLANDO ANTONIO BRAVO BRAVO, ENEIDA RAMONA BRAVO DE BRAVO, EDUVICIO RAMON BRAVO BRAVO, EDUNEIDA RAMONA BRAVO BRAVO, LUZMILA GREGORIA BRAVO BRAVO, ENDER GREGORIO BRAVO BRAVO, DUVIA GREGORIA BRAVO BRAVO, MIRIAN DEL CARMEN BRAVO BRAVO, AGUEDO BENITO BRAVO BRAVO y MEDARDO JOSE BRAVO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.622.556, 2.876.896, 7.885.814, 7.830.011, 11.858.229, 10.408.658, 10.423.233, 10.408.660, 12.949.628 y 12.622.555, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déj.....