REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de noviembre de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO BRAVO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.622.556, domiciliado en el Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano OLIVER REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.795.780, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 105.471. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano ROLANDO ANTONIO BRAVO BRAVO, asistido por el profesional del derecho, ciudadano OLIVER REYES, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y los ciudadanos ENEIDA RAMONA BRAVO DE BRAVO, EDUVICIO RAMON BRAVO BRAVO, EDUNEIDA RAMONA BRAVO BRAVO, LUZMILA GREGORIA BRAVO BRAVO, ENDER GREGORIO BRAVO BRAVO, DUVIA GREGORIA BRAVO BRAVO, MIRIAN DEL CARMEN BRAVO BRAVO, AGUEDO BENITO BRAVO BRAVO y MEDARDO JOSE BRAVO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.876.896, 7.885.814, 7.830.011, 11.858.229, 10.408.658, 10.423.233, 10.408.660, 12.949.628 y 12.622.555, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante AGUEDO DEL CARMEN BRAVO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.874.077, quien falleció en fecha 18 de mayo de 2012, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante AGUEDO DEL CARMEN BRAVO BRAVO, signada con el No. 130, año 2012, expedida por el Registro Civil La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana ENEIDA RAMONA BRAVO y AGUEDO DEL CARMEN BRAVO, signada con el N° 733, año 1959, folio 112, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROLANDO ANTONIO BRAVO BRAVO, signada con el N° 160, Libro 01, año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2012; 4) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento del ciudadano EDUVICIO RAMÓN BRAVO BRAVO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2012; 5) Datos filiatorios del ciudadano EDUVICIO RAMÓN BRAVO BRAVO, signado con el N° 0308, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (Saime) Maracaibo II, de fecha 16 de agosto de 2012; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EDUNEIDA RAMONA BRAVO BRAVO, signada con el No. 3093, Libro 8, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2012; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZMILA GREGORIA BRAVO BRAVO, signada con el No. 1799, año 1964, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2012; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENDER GREGORIO BRAVO, signada con el N° 358, año 1967, Libro 01, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2012; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DUVIA GREGORIA BRAVO BRAVO, signada con el N° 441, año 1968, Libro 02, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2012; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BRAVO, signada con el N° 845, año 1969, Libro 03, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2012; 9) Datos filiatorios del ciudadano AGUEDO BENITO BRAVO BRAVO, signado con el N° 1611, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (Saime) de fecha 07 de agosto de 2012; 10) Constancia de inexistencia de partida del ciudadano AGUEDO BENITO BRAVO BRAVO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2012; 11) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MEDARDO JOSÉ BRAVO BRAVO, signada con el N° 502, Libro 02, año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2012; 12) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2012 y 13) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ENEIDA RAMONA BRAVO DE BRAVO, EDUVICIO RAMON BRAVO BRAVO, EDUNEIDA RAMONA BRAVO BRAVO, LUZMILA GREGORIA BRAVO BRAVO, ENDER GREGORIO BRAVO BRAVO, MIRIAN DEL CARMEN BRAVO BRAVO, DUVIA GREGORIA BRAVO BRAVO, AGUEDO BENITO BRAVO BRAVO, MEDARDO JOSE BRAVO BRAVO, ROLANDO ANTONIO BRAVO BRAVO y del causante AGUEDO DEL CARMEN BRAVO BRAVO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante AGUEDO DEL CARMEN BRAVO BRAVO, a los ciudadanos ROLANDO ANTONIO BRAVO BRAVO, ENEIDA RAMONA BRAVO DE BRAVO, EDUVICIO RAMON BRAVO BRAVO, EDUNEIDA RAMONA BRAVO BRAVO, LUZMILA GREGORIA BRAVO BRAVO, ENDER GREGORIO BRAVO BRAVO, DUVIA GREGORIA BRAVO BRAVO, MIRIAN DEL CARMEN BRAVO BRAVO, AGUEDO BENITO BRAVO BRAVO y MEDARDO JOSE BRAVO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.622.556, 2.876.896, 7.885.814, 7.830.011, 11.858.229, 10.408.658, 10.423.233, 10.408.660, 12.949.628 y 12.622.555, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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