este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No 297 de fecha 30 de Agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana CIBEL CARLIN SOTO en contra de la sociedad mercantil CORPBANCA, BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa sociedad mercantil CORPBANCA, BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso A.....