Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Orgaz Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LUIS JUAN VALLERA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 31/03/1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-18.926.645, de estado civil soltero, hijo de Enriqueta Vallera (v) y Dionisio Jiménez (v), residenciado en el Sector Brisas del Aeropuerto, Calle 02, N° 22, al lado del Colegio Cristo de José, de esta ciudad; DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 45 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, y 374 numeral 01 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: SE ACUERDA eximir del pago de costas procesales al Estado Venezolano.....