En fecha 02 de diciembre de 2012, la ciudadana NANCY ELENA RODRIGUEZ INFANTE ya identificada, actuando en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó que el Organismo encargado de sentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error material de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto V-15.778.938. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia de la cédula de identidad de la progenitora.
En fecha 08 de marzo de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se requirió la comparecencia de la madre del beneficiario con su cédula de identidad.
En fecha 04 de agosto de 2010, compareció ante el Tribunal la ciudadana NANCY ELENA RODRIGUEZ INFANTE, quien presentó su cédula de identidad laminada, evidenciándose los datos de identificación, siendo su número de cédula de.....