REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: Nº KP02-S-2009-00015642

Solicitante: NANCY ELENA RODRIGUEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.778.938, domiciliada en Barquisimeto del estado Lara

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA.

En fecha 02 de diciembre de 2012, la ciudadana NANCY ELENA RODRIGUEZ INFANTE ya identificada, actuando en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó que el Organismo encargado de sentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error material de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto V-15.778.938. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia de la cédula de identidad de la progenitora.
En fecha 08 de marzo de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se requirió la comparecencia de la madre del beneficiario con su cédula de identidad.
En fecha 04 de agosto de 2010, compareció ante el Tribunal la ciudadana NANCY ELENA RODRIGUEZ INFANTE, quien presentó su cédula de identidad laminada, evidenciándose los datos de identificación, siendo su número de cédula de identidad No. 15.778.938.
En fecha 31 de octubre de 2012, se consignaron los datos filiatorios expedidos por el SAIME, de las cuales se evidencian los datos de identificación de la madre del beneficiario.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la declaración expuesta por la solicitante, madre del beneficiario de autos, y su documento de identidad, y verificados los datos filiatorios, quien se identificó con su cedula de identidad, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana NANCY ELENA RODRIGUEZ INFANTE, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, asentada por ante el Registro Civil de parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 20165, del año 2008, presentado en fecha 30 de diciembre de 2008, siendo su fecha correcta de nacimiento el 27 de octubre del 2008, por cuanto adolece de error material, al omitir el número de cedula de identidad de la madre, ciudadana NANCY ELENA RODRIGUEZ INFANTE, siendo lo correcto asentar V- 15.778.938.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3187-2.012, siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA



OMO/Diana