DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La incompetencia de este órgano jurisdiccional por el territorio para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano ALEXI ANTONIO MORALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.060.700 y domiciliado en el Municipio maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana EDIS M. ALVARES RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.817.759, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
2.- La competencia del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD.....