1.-NIEGA EL PEDIMENTO FORMULADO POR REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, POR ORGANO DEL SERVICIO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS INGRESOS DEL PUENTE GENERAL RAFAEL URDANETA (SARMIPGRU).
2.- SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA y así lo ratifica, a este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la mediación y ejecución de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2011. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
El Juez.
Abg. MARLENE ROJAD DE SIU
LA SECRETARIA
Abg. MARIALEJANRA NAVEDA.