ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002259
PARTE ACTORA: ELIANA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS REYES SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TECNIDICAELIANA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA TORRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (8) de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada LEDYS PARRA, en representación de la ciudadana ELIANA SANCHEZ y la abogada MONICA TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNIDICA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora ELIANA SANCHEZ, alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años, seis (6) meses y diecisiete (17) días, así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha 16 de abril de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 24.594,62, por concepto de prestaciones sociales e intereses conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional y las utilidades fraccionadas e indemnización por Cesta Ticket, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada, MONICA TORRES, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana ELIANA SANCHEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la extrabajadora recibió adelanto de prestaciones al momento de la terminación de la relación laboral por lo que se le queda a deber es una diferencia en sus prestaciones que no le fueron cancelados en su oportunidad; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 7.000,00) mediante cheque No.04226788, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor de la ciudadana ELIANA SANCHEZ, de fecha 8 de noviembre de 2011, es todo ”.
En este estado toma la palabra la abogada LEDYS PARRA, en representación de la demandante, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente en nombre de mi representado que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de que se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definido del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.