Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano JOSSYE JIMENEZ CAPERA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de valencia, estado Carabobo, Nacido en Fecha 07 de Noviembre de 1987, De 21 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.317.569 de Profesión U Oficio Depositario, Residenciado en el Datil, Cerca de las Piedras de la Virgen del valle, Casa S/N de color rosado, Municipio Diaz del estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el.....