En consecuencia de estas consideraciones up supra señaladas y con fundamento en el contenido de los artículos 12, 14, 15, 254, 243 del Código de Procedimiento Civil y 2, 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es forzoso tener que declarar sin lugar la falta de cualidad y con lugar la pretensión que por daños y perjurios se intentare y así s e declara.
En atención a todos los señalamientos antes expresados fue que este Juzgado dictó el dispositivo del fallo en su oportunidad y y dicta la extensión completa del fallo una vez valoradas las pruebas incorporadas por las partes intervinientes en el presente juico, en razón de ello este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Indemnización de Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, cuya dem.....