Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al Acusado: IVO LIBANIS PAZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio MECANICO, Titular de la cédula de identidad N° V- 16.186.853, hijo de Alonso Segundo González y Maria Rosario Paz, residenciado en el Sector Villa Hermosa, Barrio villa Altamira azul, casa N° 28-82 a una cuadra del edificio Rió Piedra, Municipio Maracaibo. Estado Zulia; a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS PRESIDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEH.....