Este Juzgador a tenor de lo antes expuesto, y considerando que la incompetencia por la cuantía puede declarase aún de oficio en primera instancia, aunado a la circunstancia cierta que la estimación de la demanda para la fecha de admisión equivale tal como antes se indicó a DOSCIENTOS QUINCE CON CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (215,45 U.T.), y siendo que la tramitación de esta causa no tiene atribuido un procedimiento especial conforme a la parte primera del libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en consecuencia se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda, y se declara competente a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se establece.-
En derivación de lo antes expuesto, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, para su distribución a un JUZGA.....