Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, a través de su apoderado judicial, ciudadano LUIS DAVID PULGAR DELGADO, plenamente identificado, según instrumento poder que riela al folio 18 del expediente, desiste de la acción y del procedimiento interpuesto en contra de la Empresa Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD S.A., plenamente identificada en autos, y por cuanto no se ha llevado a efecto la contestación de la demanda, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por la accionante el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de.....