Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARIA ASNETH BOLÍVAR DE DÍAZ y JORGE MOISÉS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-25.199.672 y V-9.850.169, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AVIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.940; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 30 de agosto de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no .....