El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano JOSÉ ANTONIO AULACIO ROMERO, Venezolano, natural de Cabimas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 12-06-1986, Soltero, Obrero, portador de la C. I. V-20.086.648, hijo de los Ciudadanos: Catalino Ramón Aulacio y de María de Aulacio, domiciliado Sector Santa Rosa, Calle Buenos Aires, Casa No 5, diagonal Cerca de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Carretera J, entrando por la Escuela, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, Teléfono, 0414-068-64-85 (Hermana Naida Aulacio), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° del Códi.....