PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, manifiesta ser el portador de la Cédula de Identidad N° 25.666.331, fecha de nacimiento 04-10-1990, Estudiante en la Misión Rivas en el Barrio 24 de Julio, hijo de MARIA FRANCISCA SILVA y de EDILIO ANTONIO FUSIL, residenciado en el barrio la polar, Calle 186, Casa N° 39-B-45, frente a la tienda mercal, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 276, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 578 Literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se .....