Por los fundamentos antes expuestos, este JUSGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al Adolescente (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART-545 LOPNA), identificados en Actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ord. 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALY ARAQUE VERGARA, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protecci.....