Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
¿ PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara el Abogado en ejercicio JENSEN VINICIO HUERTA contra la ciudadana MARBELLY DEL SOCORRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ.
¿ SEGUNDO: Hacer entrega al ciudadano JENSEN VINICIO HUERTA, el inmueble arrendado constituido por un apartamento signado con el N° 4-E, ubicado en el Edificio Residencias Eliza, N° 79J-54, Tercer Piso, situado entre Calles 80 y 81, Sector Ayacucho, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia y solvente con todos los servicios públicos, en virtud de la medi.....