Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos anteriormente, deberán ser remitidas directamente al Juzgado de la Causa, en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas- Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No 02. Asimismo, el Juzgado de la causa participa que las medidas decretadas y ejecutadas sobre las Prestaciones Sociales, Caja o Fondo de Ahorro, Fideicomiso e Intereses y Bonos, se remitirán al mencionado Juzgado de la causa en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, pre.....