Comisión No 1801/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas - Sala de Juicio - Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano DAGNILO VINCENCIO MUÑOZ CEDEÑO, portador de la cédula de identidad No. V-5.173.278, en contra de la ciudadana ARACELIS MARIA LARA ALIZO, portadora de la cédula de identidad No. V-10.759.854, llevado en el expediente N° 2U-5201-06, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., cuyas oficinas administrativas se encuentran en la Avenida La Limpia, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Maria Henriquez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 5.162.457, en su condición de Abogada de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: Meritocracia, Bonos de producción, Especiales, Presidenciales o por Contrato Colectivo, Prestaciones Sociales, Caja o Fondo de Ahorro, Fideicomiso e Intereses, que le puedan corresponder al ciudadano DAGNILO VICENCIO MUÑOZ CEDEÑO, portador de la cédula de identidad No. V- 5.173.278, por su relación laboral en la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos anteriormente, deberán ser remitidas directamente al Juzgado de la Causa, en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas- Sala de Juicio – Juez Unipersonal No 02. Asimismo, el Juzgado de la causa participa que las medidas decretadas y ejecutadas sobre las Prestaciones Sociales, Caja o Fondo de Ahorro, Fideicomiso e Intereses y Bonos, se remitirán al mencionado Juzgado de la causa en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



EL (LA) NOTIFICADO (A).


LA SECRETARIA,



ABOG. MARINELLY VEGAS