EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Conforme lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara a la parte demandada CONFESA en relación a los hechos planteados por la parte demandante, ciudadana ELEIDA MENDOZA, en virtud de la incomparecencia a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública fijada previamente por este Tribunal; 2.- CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana ELEIDA MENDOZA en contra de las sociedades mercantiles DANFER SPORT e INVERSIONES EL REY DEL JEAN C.A., y la ciudadana MARIA DE LA CRUZ BRICEÑO, como persona natural (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); 3.- SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS.