Este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, ...Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, por el imputado MANUEL ANTONIO PINEDA con la presencia de su Defensora Pública Segunda, Dra. CELINA TERÁN, de admitir LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSAN en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesta anteriormente y admitida por el Tribunal, con relación al delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana JHOANA RODRÍGUEZ, por lo cual solicitó la imposición de la pena con fundamento a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la inmediata imposición de la pena, la cual en virtud de lo establecido en el Artículo 455 del Código Penal es de SEIS AÑOS A DOCE AÑOS DE PRISIÓN y en virtud de que la abogada Defen.....