Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL, PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que Ie confieren los artículos 578 de la LOPNA, en concordancia con 10 dispuesto en el articulo 330 del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial DECIDE:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta ante este Tribunal en fecha 10-10-2005 por el ciudadano DR. EDUARDO OSORIO, Fiscal Especializado 310 del Ministerio Publico y ratificado en este acto por el Dr. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, en contra del acusado hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE por confidencialidad establecido ARTICULO 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), suficientemente identificado, por el delito de HURTO .....