En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
v HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, suscrito por la parte actora ciudadano WILSON RAFAEL CALDERON JIMENEZ en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoado en contra de la ciudadana VIRGINIA BLANCA PEREZ MONTENEGRO, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada;
v Archívese el expediente.-
v No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-