Por todos los argumentos antes señalados este Tribunal Segundo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Admite, con la modificación ante propuesta y analizada, en cuanto a la calificación Jurídica del delito por el cual el ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público acusa al ciudadano YENDER GREGORIO GUILLEN ARAQUE, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DIXON ANTONIO ALDANA AVENDAÑO Y NEIRO DE JESUS ROJAS ZERPA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Marzo de 2003, a loas 8 horas de la noche, en la carretera vía el Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando el acusado YENDER GREGORIO GUILLEN ARAQUE, conducía el vehículo antes descrito, y entró en colisión con el vehículo conducido para ese momento por el ciudadano DIXON ANT.....