Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL COJUNTO RESIDENCIAL VILLA DELICIAS (Segunda Etapa) contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO CHANG CHANG.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 1.423.000,oo), por concepto de cuotas ordinarias y especiales adeudados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.