EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del prenombrado adolescente Así mismo se deja sin efecto, la ubicación inmediata, según oficio Nro. 1689 y boleta N° 12 de fecha 20 de Agosto del 2003, Así como la Orden de Captura dictada por este Tribunal en fecha 18/08/2.004, mediante oficio Nro 2011 con Boleta de Captura N° 26, es por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Delegación Porlamar, y al Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia Librese los Oficios correspondiente.....