República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 8 de Noviembre de 2004
194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones. Visto el escrito presentado por la Defensa Pública N° 8 de esta Sección Adolescente, Dra. BESAIDA LUNA en el cual solicita de este despacho judicial se decrete la Prescripción de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 11 de Octubre de 2.002, el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 28 de Octubre de 2.002, en el cual se le impuso la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un lapso de Un (01) año y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 5 de Noviembre de 2.002. SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 28/10/2.002 en la cual quedara definitivamente firme la sentencia Dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes, han transcurrido hasta hoy, Dos (2) años, y Once días (11), tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanciones. Y por cuanto se puede constatar de dicho expediente que se realizaron todas las diligencias pertinentes a los fines de lograr la comparecencia del mencionado adolescente ante este Tribunal con el objeto de ser impuesto de la sanción a cumplir siendo infructuosas las mismas. Y en Atención a lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del prenombrado adolescente Así mismo se deja sin efecto, la ubicación inmediata, según oficio Nro. 1689 y boleta N° 12 de fecha 20 de Agosto del 2003, Así como la Orden de Captura dictada por este Tribunal en fecha 18/08/2.004, mediante oficio Nro 2011 con Boleta de Captura N° 26, es por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Delegación Porlamar, y al Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia Librese los Oficios correspondientes Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal a los fines de ser notificados de la presente decisión Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG CRISTINA NARVAEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior



LA SECRETARIA,

ABG CRISTINA NARVAEZ


CUDG/deyanira
Causa N° 333