Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE RIVERO CORREA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 460 y 415 del Código Penal y los Medios de pruebas ofrecidos; SEGUNDO: Se considera que los hechos admitidos por el imputado son los que aparecen en la acusación Fiscal, en consecuencia se declara CULPABLE AL CIUDADANO JOEL ENRIQUE RIVERO CORREA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.853.897, residenciado en la Sabaneta 1, Sector EL .....