DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en la presente solicitud de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil LÁCTEOS JG, C.A, ya identificada, lo siguiente:
1. INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, propuesta por el Profesional del Derecho abogado JONATHAN ENRIQUE PÁEZ SOTO, identificado en actas, como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil LÁCTEOS JG, C.A., igualmente identificada en actas, parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia w.....