DISPOSITIVO
Siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que transcurra el lapso de emplazamiento para la contestación a la demanda, previa notificación de la última de las partes, de conformidad con los preceptos establecidos para el procedimiento oral, de los artículos 859 y siguientes para la Sociedad Mercantil INIMBLE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificada en actas.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la especialidad del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.....