´Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble ubicado en el lugar denominado "El Alto Rosa", inmediaciones del Caserío el Cardón, lugar También Conocido como La Vega de las Gamboas, Municipio Antolín del campo del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de Quince Mil Ochocientos Metros Cuadrados (15.824 m2) y cuyas medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: en trescientos cincuenta y tres metros con treinta centímetros (353,30 m2), con el lote.....