REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de octubre de 2025
215º y 166°
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la diligencia de fecha 28.07.2025, suscrita por el abogado JESUS RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7727, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora; igualmente, en relación al escrito de fecha 07.08.2025, presentado por el abogado JULIO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.414, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Este Tribunal pasa a proveer sobre el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 27.05.2025, en el cual ambas partes convienen en lo siguiente: PRIMERO: JOHAN NOEL GUZMAN RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.920.338, se obliga a pagar a la constructora Terremar C.A o a su representante la cantidad de Nueve Mil Cien Dólares Americanos ($9.100,00) o su equivalente en Bolívares al cambio que sea determinado en las fechas de los pagos acordados, devengando un interés mensual del uno por ciento (1%), sobre saldos deudor. SEGUNDO: De mutuo acuerdo se establece una prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble ubicado en el lugar denominado “El Alto Rosa”, inmediaciones del Caserío el Cardón, lugar También Conocido como La Vega de las Gamboas, Municipio Antolín del campo del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de Quince Mil Ochocientos Metros Cuadrados (15.824 m2) y cuyas medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: en trescientos cincuenta y tres metros con treinta centímetros (353,30 m2), con el lote N° 11; SUR: en trescientos sesenta y cinco metros con trece centímetros (365,13 m2); ESTE: en cincuenta y cuatro metros con noventa y ocho centímetros (54,98 m2), con terrenos que son o fueron de Rafael Rosas; y OESTE: en el cincuenta y dos con noventa y ocho centímetros (52.98 m2) con camino vecinal que une los caseríos el Salado y el Cardón y el mismo se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolín del campo, en fecha 24.05.2024, documento suscrito bajo el n° 2024.128, asiento registral matriculado con el N° 393.15.10.1.5497, y correspondiente al libro de folio real del año 2024; a tal efecto solicitan se oficie a la oficina de registro respectivo para que estampe la correspondiente nota marginal. TERCERO: forma de pagos mediante seis (06) cuotas de Mil quinientos Dólares ($1500,00), y sus intereses de mora si fuere el caso, las primeras cinco (05) cuotas mensuales y la última del Mil Seiscientos Dólares ($1600,00), y sus respectivos intereses de mora si fuese el caso; a partir del Primero (1°) de Agosto del presente año (2025). CUARTO: se ha convenido, que si durante el plazo se presentan cualquier persona natural o jurídica interesada en comprar el terreno aquí identificado por intermedio de cualquiera de las partes o de algún tercero se cancelara en su totalidad la deuda en la fecha protocolizada a que haya lugar en forma previa acordada con el comprador a que se trate.
Este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes involucradas se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que el abogado JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.829.382, actúa como representante legal de la parte actora, la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA TERRAMAR, C.A
- que el abogado JULIO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.414, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOHAN NOEL GUZMAN RIVERA.
- que en la materia tratada en el presente convenio, no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En razón de los hechos antes expuestos, se observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo, señala el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, se observa que de acuerdo al contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que para que la transacción sea válida y pueda surtir efectos legales, hace falta indefectiblemente que el apoderado que la realiza esté expresamente facultado para ello, ya que en caso contrario, si se realiza un acto de autocomposición procesal careciendo de tal facultad expresa, el Tribunal se encuentra impedido de homologarlo por cuanto se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo éste el caso de autos, por lo cual se declara la procedencia de la transacción judicial celebrada entre las partes y por consiguiente, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto se hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble ubicado en el lugar denominado “El Alto Rosa”, inmediaciones del Caserío el Cardón, lugar También Conocido como La Vega de las Gamboas, Municipio Antolín del campo del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de Quince Mil Ochocientos Metros Cuadrados (15.824 m2) y cuyas medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: en trescientos cincuenta y tres metros con treinta centímetros (353,30 m2), con el lote N° 11; SUR: en trescientos sesenta y cinco metros con trece centímetros (365,13 m2); ESTE: en cincuenta y cuatro metros con noventa y ocho centímetros (54,98 m2), con terrenos que son o fueron de Rafael Rosas; y OESTE: en el cincuenta y dos con noventa y ocho centímetros (52.98 m2) con camino vecinal que une los caseríos el Salado y el Cardón y el mismo se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del campo, en fecha 24.05.2024, documento suscrito bajo el n° 2024.128, asiento registral matriculado con el N° 393.15.10.1.5497, y correspondiente al libro de folio real del año 2024. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público correspondiente, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, advirtiéndosele que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que el bien identificado pertenezca según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a éste Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de lo pactado al respecto entre las partes involucradas en éste proceso.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
NOTA: en esta misma fecha se libró el oficio respectivo, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/mfv.-
EXP. N° T-2-INST-12.949-25.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de octubre de 2025
215º y 166º
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Registrador (a) Público (a) de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que éste Tribunal por auto de ésta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en el lugar denominado “El Alto Rosa”, inmediaciones del Caserío el Cardón, lugar También Conocido como La Vega de las Gamboas, Municipio Antolín del campo del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de Quince Mil Ochocientos Metros Cuadrados (15.824 m2) y cuyas medidas y linderos específicos son los siguientes: NORTE: en trescientos cincuenta y tres metros con treinta centímetros (353,30 m2), con el lote N° 11; SUR: en trescientos sesenta y cinco metros con trece centímetros (365,13 m2); ESTE: en cincuenta y cuatro metros con noventa y ocho centímetros (54,98 m2), con terrenos que son o fueron de Rafael Rosas; y OESTE: en el cincuenta y dos con noventa y ocho centímetros (52.98 m2) con camino vecinal que une los caseríos el Salado y el Cardón y el mismo se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del campo, en fecha 24.05.2024, documento suscrito bajo el n° 2024.128, asiento registral matriculado con el N° 393.15.10.1.5497, y correspondiente al libro de folio real del año 2024.
Se le advierte, que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que el bien identificado pertenezca según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a éste Tribunal.
Todo con motivo del juicio que por CONSTITUCION DE TRIBUNAL ARBITRAL sigue la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA TERRAMAR, C.A contra el ciudadano JOHAN NOEL GUZMAN RIVERA, expediente N° T-2-INST.12.949-25, numeración particular de éste Juzgado.
Participación que se le hace, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
ILD/mfv.-
EXP. N° T-2-INST-12.949-25
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Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antigua Avenida Constitución), Palacio de Justicia, piso N° 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Teléfono: 0295-2421477.