Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud incoada por el ciudadano BRAYAN JOSE BARRIOS CASTILLO, en consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento signada No. 697, del ciudadano BRAYAN JOSE BARRIOS CASTILLO, asentada en fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil (2.000), asentada Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto donde se lee: "MARIA CECILIA CASTILLO REYES", debe leerse: "MARIA CECILIA CASTILLO GIRADO", Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Remítase copia certificada de la Sentencia al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del E.....