DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana MARIA EUGENIA FUENMAYOR HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación los ciudadanos SAMUEL DAVID VILORIA FUENMAYOR y ROBERTO DAVID VILORIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 31.172.931 V- 19.845.658, respectivamente, en su carácter de pareja estable de hecho e hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO RAMON VILORIA VERA. ASI SE DECIDE.
No hay cond.....