REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1435-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1547-2024, en fecha primero (01) de Octubre de 2024, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.816.908, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SAMUEL DAVID VILORIA FUENMAYOR y ROBERTO DAVID VILORIA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-31.172.931 y V-19.845.658, respectivamente, de este mismo domicilio.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana MARIA EUGENIA FUENMAYOR HERNANDEZ actuando en su propio nombre y en representación de los hijos del de cujus, SAMUEL DAVID VILORIA FUENMAYOR y ROBERTO DAVID VILORIA GONZALEZ, antes identificados, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales Herederos del causante, el ciudadano ROBERTO RAMON VILORIA VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.373.636, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Julio de 2024, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y era su pareja de unida de hecho y de los hijos del de cujus, por ser Únicos y Universales Herederos del mencionado.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROBERTO RAMON VILORIA VERA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 375, de fecha veintisiete (27) de Julio de 2024, 2) Copia Certificada del acta de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos ROBERTO RAMON VILORIA VERA y MARIA EUGENIA FUENMAYOR HERNANDEZ,
expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 017 de fecha seis (06) de Marzo de 2023, 3)
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SAMUEL DAVID VILORIA FUENMAYOR, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 29, de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2006, 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERTO DAVID VILORIA GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 991 de fecha siete (07) de Junio de 1990, 5) Copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos, ROBERTO RAMON VILORIA VERA, MARIA EUGENIA FUENMAYOR HERNANDEZ, SAMUEL DAVID VILORIA FUENMAYOR y ROBERTO DAVID VILORIA GONZALEZ.-
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana MARIA EUGENIA FUENMAYOR HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación los ciudadanos SAMUEL DAVID VILORIA FUENMAYOR y ROBERTO DAVID VILORIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 31.172.931 V- 19.845.658, respectivamente, en su carácter de pareja estable de hecho e hijos del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO RAMON VILORIA VERA. ASI SE DECIDE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-
M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Dieciocho (18) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 64.- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1435-2024
NHSP/xu/mp
|