PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO, de la Decisión Nro.279-19, de fecha 15 de Julio de 2019, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser violatoria del principio del debido proceso y el derecho a la Defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo igualmente a los criterios jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal de la República, en las Sentencias de la Sala Constitucional ut -supra transcritas.
SEGUNDO: ORDENA la remisión la remisión del asunto penal a un Tribunal en funciones de Control que por distribución corresponda conocer de esta Sede Judicial, que proceda a dictar los pronunciamientos judiciales correspondientes que encausen este proceso de forma armónica en apego a los principios consagrados en el artículo 49.....