DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, el recurso de apelación presentado por las profesionales del Derecho ELISSETTE ALFONZO MEDINA y ELILIBETTE ALFONZO MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° 8.699.442 y 10.208.898, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 61.897 y 112.202, respectivamente, quienes dicen obrar en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ALEXIS IVO MEDINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.210.225, contra de la decisión N° 414-19, de fecha 22 de Julio de 2019, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad a lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal.....