Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de la publicación del edicto de llamado a terceros interesados en la causa, en consecuencia, quedan suspendidas todas las actuaciones posteriores al auto que ordena la fijación del edicto, 25 de julio de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, una vez conste en actas la publicación del Edicto comenzara a transcurrir el lapso de informes, de conformidad con el artículo 206, con el en concordancia, con el artículo 132 del código de procedimiento civil.