En consecuencia, siendo el caso que la presente solicitud versa sobre un asunto de familia de carácter no contencioso, mal podría esta Juzgadora conocer de la misma, en razón de la materia, derivada de la resolución supra puntualizada, aunado al hecho de que dicha solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal, no ha sido Admitida por este Órgano Jurisdiccional. Es por lo que, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud por razón de la materia y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que el Tribunal que conozca de la presente acció.....