JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de octubre de 2018.
208° y 159°

EXPEDIENTE: 49.640
PARTES SOLICITANTES: ALVARO GONZALEZ Y BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.138.178 y V-7.686.102, respectivamente, domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°- 23.417.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

I
NARRATIVA

Vista la presente Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ALVARO GONZALEZ Y BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.138.178 y V-7.686.102, respectivamente, domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que este Tribunal, divida y distribuya los bienes de la comunidad conyugal.
I
DE LA COMPETENCIA:
Este Tribunal para resolver lo conducente hace mención de las siguientes consideraciones:
Por resolución No. 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y el oficio No. 1028 – 2009, de fecha diez (10) de junio de 2009, proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual quedó asentado lo que a continuación se reproduce:

“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

En consecuencia, siendo el caso que la presente solicitud versa sobre un asunto de familia de carácter no contencioso, mal podría esta Juzgadora conocer de la misma, en razón de la materia, derivada de la resolución supra puntualizada, aunado al hecho de que dicha solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal, no ha sido Admitida por este Órgano Jurisdiccional. Es por lo que, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud por razón de la materia y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que el Tribunal que conozca de la presente acción por Distribución, se pronuncie sobre la procedencia y Admisibilidad de la misma. Así se decide.
Debe advertir esta Juzgadora, que el presente expediente se remitirá al finalizar el plazo de cinco días (05) de regulación de competencia contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y OFICIESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. JARDENSON RODRIGUEZ.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 164-18
EL SECRETARIO TEMPORAL

AMM/R