Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, Ángel Wilfredo Moreno Gómez y Abraham José Brito Salazar, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.668.593 y V- 14.841.884, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron de vista, trato y comunicación, suficientemente a la solicitante Marisela Josefina Salgado de Núñez y a sus hijos, que igualmente saben y les consta que el finado Juan Carlos Bautista, falleció ab- intestato en el hospital central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, en fecha 10 de octubre de 2017 y asimismo si saben y les consta que son los únicos y Universales Herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en c.....