REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 08 de Octubre de 2.018
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Marisela Josefina Salgado de Núñez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.651.018 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Niacelys Beatriz Núñez Fernández, Ana Julia Núñez Fernández, Juan Carlos Núñez Salgado, Juan Luís Núñez Salgado, Carlos Luís Núñez Salgado, Frank Luís Núñez Salgado, Johanna Maria Núñez Salgado, Joselys Maria Núñez Salgado, Venezolanos mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.539.609, V- 13.848.177, V- 12.221.087, V- 12.224.792, V- 14.221.171, V- 14.685.570, V- 17.112.925 y V- 17.112.920, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Josely Salgado Fermín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.087.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27-09-2018, le correspondió a este Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la Ciudadana Marisela Josefina Salgado de Núñez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.651.018 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Niacelys Beatriz Núñez Fernández, Ana Julia Núñez Fernández, Juan Carlos Núñez Salgado, Juan Luís Núñez Salgado, Carlos Luís Núñez Salgado, Frank Luís Núñez Salgado, Johanna Maria Núñez Salgado, Joselys Maria Núñez Salgado, Venezolanos mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.539.609, V- 13.848.177, V- 12.221.087, V- 12.224.792, V- 14.221.171, V- 14.685.570, V- 17.112.925 y V- 17.112.920, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Josely Salgado Fermín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.087,
Narra el solicitante que en fecha 10 de Octubre de 2017, falleció Ab-Intestato en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar del estado Nueva Esparta, quien en vida se llamara Juan Bautista Núñez a causa de Insuficiencia Respiratoria Congetiva, Anemia Crónica Genética, Periodo Interclerotico prolongado Insuficiencia Renal, según consta en el Acta de Defunción Nº 1237 emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño de este estado.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentará-
En fecha 01-10-2018, este tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto no es contraria a derecho y a las buenas costumbres se admite la misma, y se fijo el tercer (3 er) día de despacho siguiente para llevar a cabo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 17)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, Ángel Wilfredo Moreno Gómez y Abraham José Brito Salazar, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.668.593 y V- 14.841.884, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron de vista, trato y comunicación, suficientemente a la solicitante Marisela Josefina Salgado de Núñez y a sus hijos, que igualmente saben y les consta que el finado Juan Carlos Bautista, falleció ab- intestato en el hospital central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, en fecha 10 de octubre de 2017 y asimismo si saben y les consta que son los únicos y Universales Herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar a la ciudadana Marisela Josefina Salgado de Núñez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.651.018, en su condición de esposa y a los ciudadanos Niacelys Beatriz Núñez Fernández, Ana Julia Núñez Fernández, Juan Carlos Núñez Salgado, Juan Luís Núñez Salgado, Carlos Luís Núñez Salgado, Frank Luís Núñez Salgado, Johanna Maria Núñez Salgado, Joselys Maria Núñez Salgado, Venezolanos mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.539.609, V- 13.848.177, V- 12.221.087, V- 12.224.792, V- 14.221.171, V- 14.685.570, V- 17.112.925 y V- 17.112.920, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido Juan Bautista Núñez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.486.093.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los 08 día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho, 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Marianny Velásquez Salazar.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (08-10-2018), siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León.
Exp Nº 959-18
MVS/wrl/vas
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